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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Información sobre la utilización de productos farmacéuticos y procesos alternativos en la gestión de la aportación de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 5 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. · DOGV-r-2013-90037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. La Agència Valenciana de Salut implementará una estrategia informativa sobre la utilización de productos farmacéuticos a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud a la vez que introducirá las medidas para asegurar, por una parte la verificación de la entrega real de los medicamentos de la oficina de farmacia en el sistema de receta electrónica y por otra parte, la agilidad en los procesos donde el ciudadano tenga que realizar una aportación en el marco de la prestación farmacéutica, dietoterapéutica o ortoprotésica.

2. La Agència Valenciana de Salut deberá facilitar el conocimiento del número y coste de los productos administrados o dispensados a los ciudadanos. En todas las administraciones y dispensaciones de productos farmacéuticos en el ámbito ambulatorio se deberá contemplar que:

a) El informe de tratamientos vigentes deberá incluir el coste individualizado de cada producto y del conjunto de los tratamientos.

b) En todas las dispensaciones realizadas en las oficinas de farmacia se deberá entregar el recibo con la información de los productos farmacéuticos dispensados, la aportación realizada por el paciente y, en el marco de receta electrónica, información sanitaria relevante para el ciudadano.

c) En todas las dispensaciones realizadas en las oficinas de farmacia por el sistema de receta electrónica, adicionalmente a la entrega del recibo con la información enumerada en el punto b) anterior, la Agència Valenciana de Salut podrá establecer un mecanismo que asegure que el asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud ha dado el conforme de los productos farmacéuticos dispensados mediante la firma manuscrita en el documento de justificantes de la dispensación o la firma electrónica reconocida cuando sea posible utilizar el Documento Nacional de Identidad electrónico o similar.

3. El procedimiento de aportación de la prestación farmacéutica de los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud cursará con las siguientes modalidades:

a) Para productos farmacéuticos con aportación dispensados en oficinas de farmacia se procederá a la entrega de la cantidad económica en el momento de la dispensación.

b) Para productos farmacéuticos con aportación y administrados o dispensados en centros sanitarios o sociosanitarios, el paciente dará el conforme y acreditación de un número de cuenta bancaria para el cargo durante un periodo inferior a un año, de la cantidad económica correspondiente a su aportación.

La Generalitat conveniará con las entidades bancarias el trámite de pago de las cantidades anticipadas o adeudadas por los pacientes consecuencia del sistema de aportación establecido por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La Conselleria competente en materia de sanidad agrupará y conciliará las cantidades sobreanticipadas o adeudadas por los pacientes por entidad bancaria colaboradora, transfiriendo o cargando la cantidad económica resultante de la conciliación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..

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