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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Actuaciones en materia de selección y utilización de productos farmacéuticos en el ámbito hospitalario.

Artículo 4 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. · DOGV-r-2013-90037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-06.

Texto consolidado

1. La Agència Valenciana de Salut fomentará las actuaciones para la adquisición de cualquier producto farmacéutico que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado. Asimismo, la Agència Valenciana de Salut fomentará la implantación de modelos de servicios compartidos mediante el establecimiento de un solo proveedor del servicio para una red de centros en productos farmacéuticos en el ámbito hospitalario.

2. En el ámbito hospitalario, las directrices de los algoritmos de decisión terapéutica corporativos se realizarán a través del programa de evaluación y seguimiento de medicamentos de alto impacto sanitario y/ o económico (PAISE) dirigido a mejorar los resultados de salud de estos productos farmacéuticos en la población, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema sanitario y garantizando la equidad en el acceso a estos medicamentos en el ámbito de la Agència Valenciana de Salut.

3. El programa de evaluación y seguimiento de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluar los tratamientos farmacológicos calificados de alto impacto sanitario y/o económico con el objetivo de emitir recomendaciones y directrices sobre su uso en terapéutica en condiciones de práctica clínica.

b) Autorizar, renovar, suspender, finalizar y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacológicos calificados de alto impacto sanitario y/o económico.

c) Estudiar y proponer nuevos mecanismos de provisión, colaboración y corresponsabilización de los tratamientos farmacológicos calificados de alto impacto sanitario y/o económico.

4. Todos los productos farmacéuticos incluidos dentro del programa de medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico deberán disponer para la instauración de tratamientos de formularios electrónicos que permitan monitorizar y evaluar los resultados en salud alcanzados e integrados con el sistema de información sanitaria de la Agència Valenciana de Salut.

5. Las Comisiones departamentales en materia de Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios aplicarán en sus ámbitos de influencia las instrucciones y directrices emanadas de los órganos colegiados conformados en el ámbito corporativo de la Agència Valenciana de Salut.

6. La Agència Valenciana de Salut promoverá la conformación de Comités Clínicos que faciliten la equidad y accesibilidad a los tratamientos médicos para enfermedades huérfanas y raras, impulsando acuerdos de riesgo compartido con los licenciatarios de los productos farmacéuticos, estableciendo un esquema de descuento para diferentes niveles de mejoría clínica observada en la población tratada siempre que se disponga de medidas de resultados aceptables.

7. Todos los centros hospitalarios, antes de finalizar el mes de febrero del año en curso, a los efectos de ajustarse al presupuesto anual de productos farmacéuticos, deberán realizar una asignación previa del gasto previsible de medicamentos, dietoterapéuticos y ortoprótesis por área asistencial y mes en función de la actividad asistencial prevista. Las Gerencias departamentales deberán comunicar a la Agència Valenciana de Salut todos los meses, antes del día 15 del mes siguiente al informado, el balance entre asignación prevista y utilización real de productos farmacéuticos, así como las actuaciones previstas para ajustarse al presupuesto anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-06.

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