Artículo 5. Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos.
Artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales. · BOE-A-2020-7442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-02.
Texto consolidado
Por aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 («Diario Oficial de la Unión Europea» de fecha 7 de abril de 2017), se modifica la Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y la Tasa por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano, del Anexo: «Tasas de la Consejería de Sanidad y Consumo», en la actualidad, «Consejería de Sanidad y Servicios Sociales» de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a las Bases y Tipos de Gravamen o Tarifas, así como al establecimiento de determinadas deducciones sobre la cuota tributaria, en los siguientes términos:
«1. ''I. Cuota tributaria de la Tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza'', que por aplicación del citado Reglamento se fijan los siguientes importes:
"Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura."
1. Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en mataderos.
– Carne de vacuno:
Vacunos pesados: 5 euros por animal.
Vacunos jóvenes: 2 euros por animal.
– Carne de solípedos/équidos: 3 euros por animal.
– Carne de porcino.–Animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 25 kg: 0,5 euros por animal.
Igual o superior a 25 kg: 1 euros por animal.
– Carne de ovino y de caprino.–Animales cuyo peso en canal sea:
Inferior a 12 kg: 0,15 euros por animal.
Igual o superior a 12 kg: 0,25 euros por animal.
– Carne de aves de corral:
Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
Patos y ocas: 0,01 euros por animal.
Pavos: 0,025 euros por animal.
Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
Codornices y perdices: 0,002 euros por animal.
2. Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en salas de despiece.
Por tonelada de carne:
a) De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros.
b) De aves de corral y de conejos de granja: 1,5 euros.
c) De caza, silvestre y de cría:
– de caza menor de pluma y de pelo: 1,5 euros.
– de ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros.
– de verracos y rumiantes: 2 euros.
3. Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales en salas de procesamiento de caza.
a) Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
b) Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
c) Ratites: 0,5 euros por animal.
d) Mamíferos terrestres:
– Verracos: 1,5 euros por animal.
– Rumiantes: 0,5 euros por animal.
4. Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales de la producción de leche.
a) 1 euro por las primeras 30 toneladas.
b) 0,5 euros por tonelada a continuación.
5. Tasas o gravámenes aplicables por los controles oficiales de la producción y la introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
a) Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
– 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,5 euros por tonelada a continuación.
b) Primera venta en la lonja:
– 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,25 euros por tonelada a continuación.
c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o tamaño:
– 1 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes.
– 0,5 euros por tonelada a continuación.
2. Deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.
Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir de la cuota tributaria, el coste suplido de medios materiales y humanos auxiliares, u otras actuaciones precisas para el desempeño de la inspección sanitaria, en los supuestos y porcentajes que se especifican:
1. Por tener implantado un Sistema de Autocontrol: 15 %.
2. Actividades planificadas estables: 10 %.
3. Horario regular diurno: 10 %.
4. Personal auxiliar de apoyo al control oficial: 15 %.
5. Apoyo instrumental, material, equipos y tecnológicos: 10 %.
6. Historial de cumplimiento: 15 %.
Para la aplicación de dichas deducciones, será necesario la verificación y control por parte del centro gestor, del cumplimiento de los criterios regulados en el artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, donde se establece que «Los Estados miembros podrán, en relación con las actividades contempladas en el anexo IV, capítulo II, sobre una base objetiva y no discriminatoria, reducir el importe de las tasas o gravámenes teniendo en cuenta:
a) Los intereses de los operadores con un volumen de negocios reducidos.
b) Los métodos tradicionales de producción, transformación y distribución.
c) Las necesidades de los operadores situados en regiones con condicionantes geográficos específicos, y
d) El historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, tal como se determine mediante controles oficiales.»
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