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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020.

Artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales. · BOE-A-2020-7442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-02.

Texto consolidado

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-02.

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