Artículo 5. Prestaciones asistenciales.
Artículo 5 del Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-5904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.
Texto consolidado
1. Las personas que accedan al Servicio Extremeño de Salud en las condiciones establecidas en este decreto ley tendrán acceso a la totalidad de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las prestaciones sanitarias serán realizadas por los profesionales sanitarios y se practicarán exclusivamente en centros, establecimientos y servicios del Servicio Extremeño de Salud, propios o concertados.