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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 del Decreto-ley 1/2016, de 10 de mayo, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. · BOE-A-2016-5904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

Texto consolidado

1. A las personas que accedan a las prestaciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en este decreto-ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, prestándose la atención sanitaria exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

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