Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-26.
Texto consolidado
1. Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad el último día hábil para realizar la inscripción.
b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
2. Tendrán de una bonificación del 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.#a6-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021..