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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 1. Hecho imponible.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia, mediante la realización de las siguientes actuaciones:

1.º Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción de derechos de propiedad intelectual.

1.1 Obras literarias y científicas.

1.2 Composiciones musicales con o sin letra.

1.3 Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico).

1.4 Obras cinematográficas y demás audiovisuales.

1.5 Escultura.

1.6 Dibujo y pintura.

1.7 Grabado y litografía.

1.8 Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas).

1.9 Tebeo y cómic.

1.10 Obra fotográfica (sin limitación de número).

1.11 Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería.

1.12 Maquetas.

1.13 Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia.

1.14 Programas de ordenador.

1.15 Bases de datos.

1.16 Páginas web.

1.17 Obras multimedia.

1.18 Otras creaciones intelectuales.

2.º Tramitación de inscripciones de colecciones de obras.

2.1 Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas.

2.2 Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica.

2.3 Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura.

2.4 Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia).

2.5 Otras colecciones.

3.º Tramitación de inscripción de otros derechos (conexos o afines) de propiedad intelectual.

3.1 Actuación de artista, intérprete o ejecutante.

3.2 Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales.

3.3 Entidades de radiodifusión.

3.4 Meras fotografías.

3.5 Producciones editoriales.

3.6 Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores.

4.º Transmisión de derechos de propiedad intelectual.

4.1 Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos.

4.2 Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa.

5.º Actuaciones de publicidad registral.

5.1 Expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno.

5.2 Expedición de notas simples, positivas o negativas, por cada una.

5.3 Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página.

5.4 Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por cada unidad.

5.5 Autenticación de firmas.

6.º Anotaciones en los expedientes.

6.1 Anotación preventiva.

6.2 Cancelación de asientos.

6.3 Modificación o traslado de asientos registrales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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