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Decreto Legislativo Vigente 5 redacciones

Artículo 5. Cuota.

Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Texto consolidado

1. La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 euros.

La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%.

2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se liquidará como mínimo un módulo, liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 x 210 mm.

3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50%.

4. Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia.

5. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a la tasa correspondiente, siempre que el error no sea imputable al BORM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.

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