Artículo 4. Liquidación y pago previo.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
La liquidación de la tasa se realizará con carácter general de la siguiente forma:
a) El interesado procederá a registrar el documento original, debiendo aportar para ello:
– La identificación del sujeto pasivo cuando este sea distinto del emisor del documento.
– La dirección de correo electrónico o del domicilio en el que desea recibir la liquidación de la tasa.
– El contenido del documento en formato electrónico, aplicándose en caso contrario lo previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
b) Se le asignará a cada documento un número de registro y se realizará la liquidación de la tasa, la cual será comunicada al sujeto pasivo en la dirección facilitada para ello.
c) El sujeto pasivo efectuará el pago de la tasa, que deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la publicación.
d) Una vez acreditada la realización del pago se iniciará el cómputo de los plazos de publicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-752.