Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.
Texto consolidado
1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales.
2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en el apartado a) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución lucrativa, realizadas a:
a) Administraciones públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
b) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
3. En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9488.