Artículo 4. Tarifas y cuotas.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.
Texto consolidado
La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:
A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 €.
2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 €.
3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 €.
4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 €.
B) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:
1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 800,43 €.
2. Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 €.
3. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.
Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9488.