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Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Dentro de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos se constituirá, a los efectos establecidos en este Reglamento y con las atribuciones que en él se consignan, una Comisión Mixta de carácter permanente, formada en régimen paritario, por un mínimo de dos ganaderos y dos empresarios agrícolas designados entre los que destaquen netamente en su actividad respectiva, de los cuales, al menos un ganadero y un empresario agrícola, deberán pertenecer al Cabildo de la Hermandad. Dichos ganaderos y empresarios agrícolas serán nombrados por el Delegado Provincial de Sindicatos, a propuesta de la Hermandad Sindical Local.

La Comisión Mixta será presidida por el Presidente de la Hermandad, asesorada por el Veterinario titular, asesor técnico de la misma y asistida por el Secretario de aquélla.

En el caso de existir predios forestales dentro del régimen común de ordenación de pastos, formará parte de la Comisión Mixta sólo un agricultor y un propietario de predio forestal.

Su composición deberá ser comunicada a la Junta Provincial de Fomento Pecuario para su debido conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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