Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Son competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras:
a) Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos.
b) Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario
c) La Junta Central de Fomento Pecuario.
d) La Dirección General de Ganadería.
e) El Ministro de Agricultura.