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Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

Texto consolidado

Son competentes en materia de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras:

a) Las Hermandades Sindicales Locales de Labradores y Ganaderos.

b) Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario

c) La Junta Central de Fomento Pecuario.

d) La Dirección General de Ganadería.

e) El Ministro de Agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-15.

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