Artículo 5.
Artículo 5 del Convenio número 100 de la O.I.T. relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. · BOE-A-1968-1409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-06.
Texto consolidado
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director general de la Oficina Internacional del Trabajo.