Artículo 4.
Artículo 4 del Convenio número 100 de la O.I.T. relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. · BOE-A-1968-1409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-11-06.
Texto consolidado
Todo Miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores en la forma que estime más conveniente, a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio.