Artículo 5 bis. Inicio de la tramitación de los Planes Directores.
Artículo 5 bis del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-28220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
1. El promotor del Plan Director remitirá a la Dirección General de Aviación Civil una solicitud de aprobación de dicho plan acompañada de su borrador, y de una petición de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, según proceda, junto a un documento inicial estratégico en los términos previstos en los artículos 18.1 y 29.1 respectivamente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El borrador de Plan Director se presentará junto con el informe de conformidad de la entidad pública empresarial Enaire en relación con las materias de su competencia, en particular sobre planificación y diseño de la estructura, organización y utilización del espacio aéreo, así como respecto a la propuesta de maniobras que condicionan la utilización, explotación y crecimiento del aeropuerto.
2. La Dirección General de Aviación Civil comprobará que la documentación remitida por el promotor del plan se ajusta a lo previsto en el presente real decreto, a las directrices que, en su caso, se hayan establecido por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y a los artículos 18.1 y 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En el supuesto de que la documentación no se ajuste a dichas previsiones, la Dirección General de Aviación Civil requerirá al promotor del plan para que complete o subsane la documentación aportada en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor del plan podrá solicitar una extensión del plazo de subsanación por un máximo de 5 días hábiles cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Más artículos de Real Decreto 2591/1998
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.