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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Inmunidad de jurisdicción y de ejecución.

Artículo 5 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

1. El Consejo gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Director Ejecutivo del Consejo o la persona que lo represente haya renunciado expresamente a esta inmunidad y asimismo, excepto en lo que se refiere a acciones civiles iniciadas por terceros contra el Consejo por daños y perjuicios derivados de accidentes de vehículo autorizado perteneciente al Consejo o conducido por un funcionario del mismo.

2. La inclusión en un contrato en el que el Consejo sea Parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español, constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.

3. La iniciación por el Consejo de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 177, de 23 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12582

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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