Artículo 4. Comunicaciones.
Artículo 4 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.
Texto consolidado
El Consejo podrá usar claves y podrá, asimismo, enviar y recibir correspondencia por correo o valijas que gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los otorgados a los correos y valijas diplomáticos. Caso de sospecha grave y fundada, las autoridades españolas podrán, en presencia de un representante autorizado por el Director Ejecutivo del Consejo, verificar si efectivamente esas valijas contienen solamente correspondencia oficial.