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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4. Comunicaciones.

Artículo 4 del Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007. · BOE-A-2008-9774

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

Texto consolidado

El Consejo podrá usar claves y podrá, asimismo, enviar y recibir correspondencia por correo o valijas que gozaran de los mismos privilegios e inmunidades que los otorgados a los correos y valijas diplomáticos. Caso de sospecha grave y fundada, las autoridades españolas podrán, en presencia de un representante autorizado por el Director Ejecutivo del Consejo, verificar si efectivamente esas valijas contienen solamente correspondencia oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-26.

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