Artículo 5. Comité Conjunto de Coordinación.
Artículo 5 del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. · BOE-A-2021-3947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
(1) Las Partes crearán un Comité Conjunto de Coordinación compuesto por las Autoridades designadas por las Partes, que supervisará y coordinará las actividades de cooperación previstas en el presente Acuerdo.
(2) Además, dicho Comité Conjunto de Coordinación se esforzará por resolver de mutuo acuerdo cualquier dificultad o duda que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, en particular en lo que se refiere al artículo 2, en aquellos casos concretos en que todas las autoridades que componen el Comité así lo decidan.
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