Artículo 4. Órganos de enlace.
Artículo 4 del Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019. · BOE-A-2021-3947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Las Partes designarán sus respectivos órganos de enlace competentes para llevar directamente a cabo las acciones de cooperación previstas en el presente Acuerdo. Cada Parte informará a la otra de los órganos de enlace designados en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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