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Acuerdo Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-2000-1479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-25.

Texto consolidado

Quienes en la vía judicial hubiesen solicitado y obtenido provisionalmente asistencia jurídica gratuita, acompañarán con el escrito de demanda o, en su caso, de personación, certificación acreditativa de la correspondiente designación. Si no hubiera sido legalmente exigible la intervención de Procurador, o si el mismo no perteneciese al Colegio de Madrid, deberá haberse solicitado expresamente su designación antes de la interposición de la demanda de amparo o, en su caso, de la personación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-25.

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