Artículo 5.
Artículo 5 del Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional. · BOE-A-1996-16484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Cuando el Abogado designado de oficio oponga reparos a la sostenibilidad del recurso de amparo en los términos previstos en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el plazo para interponerlo se computará desde el día en que se notifique al interesado la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, si fuere desestimatoria, o desde el día en que se produzca la designación del segundo Abogado de oficio.