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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5.1-6 Cuota íntegra.

Artículo 5.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota íntegra se obtendrá minorando la capacidad económica de la persona usuaria (CEU) en el importe de la cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM).

2. La capacidad económica de la persona usuaria (CEU) se determina en función de lo previsto en el artículo 5.1-7.

3. La cantidad mínima de referencia para gastos personales (CM) se calcula:

a) En el 41,25 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.

b) Para las personas con diversidad funcional atendidas en centros autorizados para este colectivo, en el 65 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples.

4. La cuota íntegra no podrá exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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