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Ley Vigente

Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.

Artículo 499 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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