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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 498. Obligación de acordar el reparto del dividendo preferente.

Artículo 498 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Cuando el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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