Artículo 49.
Artículo 49 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, por los miembros de la Asamblea General.
Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por, al menos, el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea General.
La elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera ninguno de los eventuales candidatos alcanzase la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido el voto por correo.