Artículo 49. Efectos de los derechos preferentes sobre la provisión de destinos.
Artículo 49 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832
Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los efectos de los derechos preferentes podrán tener carácter absoluto o modulable.
2. Los derechos preferentes de carácter absoluto se conforman para que su ejercicio no tenga en cuenta el procedimiento ordinario de asignación de destinos de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin perjuicio de la prelación entre quienes los invocaran.
En base a este carácter, su ejercicio sobre vacantes de provisión por antigüedad no tendrá en cuenta esta circunstancia entre el resto de solicitantes que no lo invocaran; del mismo modo, el efecto sobre vacantes clasificadas como de concurso de méritos será previo al mismo y no requerirá la determinación, valoración y ponderación de los méritos a concurso en la correspondiente provisión de destinos; todo ello, previa exigencia del cumplimiento de los requisitos de acceso que en cada caso se determinen.
3. Los derechos preferentes de carácter modulable únicamente incrementarán el cómputo de la antigüedad, con la consideración y alcance que se contemple para cada tipo de destinos.