El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Anulada

Artículo 48. Concepto y alcance del derecho preferente.

Artículo 48 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832

Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes. Está originado por las vicisitudes que se contemplan en este Reglamento, y será valorado en el proceso de asignación de los destinos de provisión por antigüedad y de concurso de méritos que en cada caso se determinen, en la medida, con el alcance geográfico y con los efectos que en cada caso se consideren.

2. El Ministro del Interior regulará las condiciones de consolidación, reconocimiento, invocación, ejercicio, prelación, mantenimiento y pérdida de los derechos preferentes.

3. Los derechos preferentes serán de tipo nacional o provincial, en función de su alcance geográfico. Asimismo, podrán establecerse sobre vacantes de provisión de antigüedad o de concurso de méritos, pudiendo especificar si su alcance será para todas o algunas unidades, especialidades o destinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-23.

Más artículos de Real Decreto 848/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 848/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.