Artículo 49. Valores máximos de excedente de nitrógeno.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
En el apéndice 12 se incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias para alcanzar los objetivos ambientales previstos en este Plan Hidrológico.
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