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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Constitución y renovación.

Artículo 49 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. El Presidente del Consejo procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo en el plazo máximo de 4 meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidades remitirán al Ministerio la designación de los representantes de sus estudiantes en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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