Artículo 49. Vertidos de escasa entidad.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes, excepto aquellos vertidos cuya presión conjunta sobre una masa de agua sea superior a 2.000 habitantes equivalentes.
2. Para la tramitación de la autorización de vertido de escasa entidad se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del RDPH.
3. Los parámetros a limitar en el efluente serán los indicados en la tabla siguiente, debiéndose alcanzar la concentración o el porcentaje de reducción mínimo establecido.
Parámetro
Valor límite de emisión
(mg/l)
Valor límite de emisión
(% reducción)
DBO5
25
60%
DQO
125
60%
Sólidos en suspensión
60
60%
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 48. Titularidad de los vertidos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.