Artículo 49. Deberes.
Artículo 49 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
Los alumnos estarán obligados por los deberes establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, en el código de conducta de la Guardia Civil, en los preceptos de las Reales Ordenanzas que les sean de aplicación y en el resto del ordenamiento jurídico, y estarán sometidos al régimen general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las leyes penales militares y disciplinarias que les sean de aplicación, a lo dispuesto en este régimen del alumnado y a las normas de régimen interior del centro docente en el que cursen sus enseñanzas.
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