Artículo 48. Derechos.
Artículo 48 de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero, por la que se regulan para la Guardia Civil las normas de la organización y funcionamiento de sus centros docentes de formación y el régimen de su alumnado, y los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado en sus centros docentes. · BOE-A-2021-520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-14.
Texto consolidado
Los alumnos de los centros docentes de formación son titulares de los derechos y libertades establecidos en la Constitución, en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto del ordenamiento jurídico o que se deriven de lo dispuesto en este régimen del alumnado, con las excepciones y limitaciones, en todo caso, contempladas en dichas normas para los miembros de la Guardia Civil y para los alumnos de los centros docentes de formación.
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