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Ley Foral Derogada

Artículo 49. Liquidación provisional.

Artículo 49 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A la vista de la información suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en exceso.

2. En el supuesto de que el sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará, igualmente, una liquidación provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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