Artículo 49. Liquidación provisional.
Artículo 49 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298
Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A la vista de la información suministrada a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, ésta podrá girar liquidaciones provisionales del recurso y, en su caso, exigir las cantidades no ingresadas o devolver las ingresadas en exceso.
2. En el supuesto de que el sujeto pasivo haya incumplido lo dispuesto en el artículo 47, la Cámara le girará, igualmente, una liquidación provisional.