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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 48. Información a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Artículo 48 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Hacienda Pública de Navarra y las entidades locales están obligadas a facilitar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, previa solicitud de la misma, los datos e informaciones con trascendencia tributaria necesarios para que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda efectuar la liquidación a que se refiere el artículo 49.

2. Cuando la Hacienda Pública de Navarra o, en su caso, las Entidades Locales, en el ejercicio de su función investigadora o de comprobación, descubran hechos que puedan afectar al recurso cameral permanente, los pondrán en conocimiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta o diligencia en que consten.

3. Los sujetos pasivos colaborarán con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, facilitándole aquellos datos que ésta les requiera en cada caso, por ser necesarios para la liquidación del recurso cameral permanente.

4. La información que se proporcione a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra en aplicación de lo dispuesto en este artículo tendrá carácter confidencial y únicamente podrán acceder a ella los empleados o agentes que, de común acuerdo, designen las respectivas Administraciones Públicas que hayan de facilitarla, así como el Pleno de la Cámara, conforme a lo previsto en su Reglamento de Régimen Interior. Las personas designadas para la utilización de los datos cedidos estarán obligadas al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

No obstante, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá comunicar al Consejo Superior de Cámaras los datos e informaciones necesarios para proceder a la distribución de los fondos que se constituyan en aplicación de lo previsto en el artículo 55 de esta Ley Foral. Los funcionarios, empleados o personal del Consejo Superior de Cámaras que conozcan estos datos están obligados al mismo deber de sigilo establecido en el párrafo anterior, y así se hará constar en los convenios que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra suscriba al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-8524.

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