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Ley Foral Vigente

Artículo 49. Infracciones penales.

Artículo 49 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

Cuando en la tramitación de un procedimiento sancionador se apreciasen hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta, el órgano administrativo que estuviese conociendo del caso lo pondrá en conocimiento del órgano judicial correspondiente, o del Ministerio Fiscal, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, se continuará el expediente sancionador tomando como base, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

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