Artículo 49. Sistemas de firma.
Artículo 49 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
El Gobierno y el Parlamento de Navarra considerarán acreditadas las firmas presentadas por la comisión promotora cuando se ajusten a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Firmas digitales tramitadas mediante un sistema de usuario y contraseña validado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de los espacios digitales de participación.
b) Mediante firma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Firmas en papel. El procedimiento a seguir se establecerá reglamentariamente, y en todo caso se facilitará una plantilla homogénea en los espacios digitales de participación. Podrán acreditar la validez de las firmas en papel:
– Una Notaría.
– Una Secretaría municipal o personal funcionario en quien delegue.
– Cualquier persona designada para ello por la Comisión Promotora, siempre que se encuentre en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, y se comprometa por escrito ante cualquiera de las entidades inmediatamente anteriores.
d) Plataformas digitales de recogida de firmas con control auditado que cumplan la normativa europea de protección de datos.