Artículo 49. Documentación.
Artículo 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-18984
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-27.
Texto consolidado
Los Planes Parciales se formalizarán, al menos, en la siguiente documentación:
a) Memoria: En ella, de forma concisa, se describirá la ordenación establecida y se justificará su adecuación al planeamiento general, fundamentando, en su caso, las modificaciones introducidas en la ordenación pormenorizada previamente dispuesta por éste.
b) Informe previsto en la normativa reguladora de las infraestructuras de saneamiento.
c) Planos de ordenación pormenorizada.
d) Organización y gestión de la ejecución.
e) Normas urbanísticas.
f) Catálogo de bienes y espacios protegidos, cuando proceda.