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Ley Vigente

Artículo 49. Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 49 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán expedirse para la prestación de servicios con dedicación parcial en el porcentaje, días y horario que, en cada caso, y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determinen, con una limitación máxima del 75 por 100 de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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