Artículo 49. Potestad sancionadora.
Artículo 49 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. · BOE-A-2011-18549
Atención: Ley 6/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a las Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la Administración local de Euskadi, competentes en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, la potestad sancionadora en materia de consumo, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que la tengan atribuida.
2. Las infracciones en materia de consumo cometidas en el ámbito territorial de Euskadi serán sancionadas, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.