Artículo 49.
Artículo 49 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
1. Para la coordinación de los centros que no tengan carácter regional, el sistema de Archivos de Castilla y León se organiza en redes básicas de ámbito provincial, que recibirán el nombre de Redes Provinciales de Archivos.
2. Integran cada una de las Redes Provinciales de Archivos los siguientes centros:
a) El Archivo Histórico Provincial.
b) El Archivo Territorial.
c) Los archivos de las entidades locales.
d) Los archivos de cualquier titularidad integrados en el sistema y radicados en la provincia.
3. Los aspectos relacionados con la organización, funcionamiento y personal encargado de las Redes Provinciales de Archivos serán establecidos por vía reglamentaria.