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Ley Vigente

Artículo 49. Elaboración y aprobación de los planes.

Artículo 49 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Los planes se aprobarán por orden del titular del departamento promotor de los mismos, excepto cuando se trate de planes que afecten a varios departamentos, en cuyo caso se aprobarán por Acuerdo del Gobierno de Aragón.

2. Cuando de su contenido se deriven consecuencias económicas, requerirán del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el que se analizará y valorará la sostenibilidad financiera del mismo de acuerdo con lo previsto en la normativa de estabilidad presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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