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Ley Derogada

Artículo 49. Oferta de condiciones.

Artículo 49 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez se han llevado a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos de esta subsección, y a la vista del resultado, la Dirección General competente en materia de puertos ofrecerá al interesado las condiciones en las cuales se puede otorgar la concesión, para que sean aceptadas o rehusadas en el plazo de un mes.

2. Sin perjuicio de las singularidades propias de cada concesión, las condiciones se adecuarán a los pliegos de cláusulas generales para el otorgamiento de concesiones aprobados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

3. Cualquier interesado o interesada puede desistir de su solicitud antes de la aceptación de las condiciones ofrecidas. Este desistimiento comporta la pérdida de la fianza depositada, salvo que obedezca a la excesiva onerosidad sobrevenida del proyecto como consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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