Artículo 48. Proyecto constructivo.
Artículo 48 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez efectuada la declaración de impacto ambiental, el interesado presentará a la Administración portuaria competente, en el plazo de cinco meses, el correspondiente proyecto constructivo de las obras o las instalaciones objeto de la concesión con las condiciones y las modificaciones que puedan resultar de los trámites establecidos por el artículo 43, de la información pública y de la declaración de impacto ambiental.