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Ley Vigente

Artículo 49. Caracterización y requisitos de acceso al cargo.

Artículo 49 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. El vicepresidente o vicepresidenta es miembro del Gobierno, pudiendo ostentar la titularidad de una consejería cuando así lo disponga el presidente o presidenta.

2. Para ser vicepresidenta o vicepresidente se requiere tener la condición de diputada o diputado del Parlamento de Canarias y no hallarse imposibilitada por sanción para ser nombrada cargo público de acuerdo con la legislación reguladora de los conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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