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Ley Derogada

Artículo 49. Enfermedades y epizootias.

Artículo 49 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades municipales, los titulares de terrenos cinegéticos y sus vigilantes, los titulares de explotaciones cinegéticas industriales y los poseedores de especies cinegéticas en cautividad, deberán notificar al Servicio Territorial la aparición de cualquier síntoma de epizootia en la fauna silvestre, el cual lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, al objeto de adoptar las medidas conjuntas oportunas.

2. Diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en la misma vendrán obligados a cumplimentar las medidas dictadas por la Administración para conseguir la erradicación de la epizootia.

3. Cuando la investigación de las epizootias así lo exija, los servicios oficiales competentes podrán acceder, en cualquier clase de terrenos, a la captura de especies, vivas o muertas, para recoger las muestras necesarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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