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Ley Vigente

Artículo 49. Depósito voluntario de documentos privados.

Artículo 49 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos. · BOE-A-2005-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

Texto consolidado

Los propietarios y poseedores de documentos privados que formen parte del patrimonio documental valenciano podrán depositarlos en los archivos históricos gestionados por la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-17.

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