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Ley Vigente

Artículo 49.

Artículo 49 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Los datos del Registro de Población pueden ser utilizados también para elaborar estadísticas oficiales y para extraer muestras estadísticas en los términos establecidos por la presente Ley y por la legislación vigente reguladora de la actividad estadística pública de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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