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Ley Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Los órganos de la Generalidad de Cataluña pueden utilizar los datos del Registro de Población de Cataluña sólo si los necesitan para el ejercicio de sus competencias, y exclusivamente para asuntos en los cuales la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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